RECUERDA – En la Ordenanza Municipal reguladora y Fiscal de locales de reunión y ocio de carácter privado y “peñas”, en su artículo 8 establece que, los horarios de los locales de Reunión o Gastronómicos serán los siguientes:
–De domingo a viernes de 9,00 a 22 horas.
–Viernes, sábados, vísperas de festivos y fiestas patronales y otras fiestas durante el resto del año de 9,00 a 2 horas.
Queda prohibido:
30 dBA en viviendas, 45 en patio y 50 en calles.
En cuanto a las Inspecciones.
Todos los locales podrán ser objeto de inspección en cualquier momento de su funcionamiento de oficio o a instancia de parte por quejas o denuncias tanto por personal facultado por el Ayuntamiento como por agentes de Policía Foral, Nacional, y Guardia Civil.
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